¿Mantiene sus derechos un trabajador que fallece de COVID-19? Te lo explicamos

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Hasta la fecha Honduras registra 1,368 muertes y 42,685 contagios del COVID-19.

TEGUCIGALPA, HONDURAS. A nivel mundial la pandemia del COVID-19 ha hecho estragos en la vida de los trabajadores. El coronavirus ha causado suspensiones, despidos y hasta fallecimientos.

En torno a dichas situaciones han surgido varias interrogantes, una de ellas es ¿qué derechos se deben de reclamar?

Ante ello, las autoridades de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), y expertos del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), han explicado cuales son los derechos que los trabajadores del sector formal podrán reclamar, incluso después de fallecidos.

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¿Hay indemnización para el trabajador?

Las autoridades explicaron que según el artículo 404 del Código del Trabajo, las enfermedades endémicas y epidémicas solo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio. Este sería el caso de los empleados del sector sanitario.

En este caso, los beneficiarios tendrán derecho a recibir una indemnización. También, los derechos adquiridos, así como otra conquista que se establecen en los contratos colectivos, explicaron las autoridades de Trabajo.

«El pago por indemnización, en caso de muerte, debe ser aprobado por el Juzgado de Trabajo» reza el artículo 422 del Código del Trabajo. Si un trabajador muere por COVID-19, que está considerada una enfermedad común y de acuerdo al Código del Trabajo, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir una prima por antigüedad laboral.

La prima a la que tendrán derecho los beneficiarios es de 100% de la reserva laboral, siempre que no sea menor a 75% del auxilio por cesantía.

También tendrán derecho de los demás derechos adquiridos, así como las conquistas por contratos colectivos, indicaron los expertos de la STSS.

¿Pero que incluyen las prestaciones?

Los analistas en temas jurídicos del COHEP, detallaron que los derechos o prestaciones a reclamar son los siguientes:

  • Vacaciones acumuladas
  • Proporcional del decimotercero y décimo cuarto mes de salario
  • Cesantía o la reserva laboral

Sobre la cesantía, luego de seis meses de laborar, si la muerte es natural, el porcentaje será de un 75%; y este será pagadero a sus beneficiarios. Lo anterior, lo indica el artículo 120 del Código del Trabajo.

Por su parte, los expertos del COHEP indicaron que «los derechos laborales no se extinguen, permanecen aún después de fallecido, ya que estos derechos son adquiridos».

De igual forma, explicaron que se debe de tomar en cuenta que en algunos casos el empleado tiene préstamos por planilla con algún banco, cooperativa o financiera; y que al fallecer, el empleador está en la obligación (por contrato), a pagar la deuda con las prestaciones.

¿Cuáles son los derechos que se tienen en los institutos de previsión o colegios profesionales?

Para gozar de los beneficios que los colegios profesionales brindan, los mismos, exigen que sus afiliados estén al día con sus aportaciones. Hay que mencionar que estos van desde seguro de vida, gastos médicos, gastos fúnebres, entre otros. Sin embargo, cabe aclarar, que también dependen de las políticas de cada colegio.

El apoyo que la mayoría de los institutos ofrece a los familiares de sus afiliados es el reembolso de gastos fúnebres.

¿Quién hace el pago de los gastos fúnebres?

Si el riesgo del trabajo tiene como consecuencia la muerte, el patrono tiene que indemnizar con un mes completo de salario para gastos fúnebres. Pero, cuando se considera una enfermedad común y no como enfermedad profesional, no hay una obligación establecida para el empleador o empresa, este último solo tendrá obligación si se ha acobardado en un contrato colectivo.

El patrono no está obligado a pagar gastos fúnebres, en ese sentido, es la familia la que corre con el gasto. Por último, de bebe decir que los derechos del fallecido deben ser reclamados por los beneficiarios que fueron nombrados en vida o los declarados herederos.


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