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viernes, marzo 29, 2024

Justicia Penal no propone rebajar edad punible pero pide incrementar penas

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Tegucigalpa.- Después de haberse reunido con varios sectores relacionados al tema de la justicia especial juvenil de Honduras, la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, determinó presentar unas ocho recomendaciones  en cuanto al tema de la edad punible.

Las recomendaciones van orientadas a colaborar con el tema de la edad punible en Honduras.

Según el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rolando Argueta, el documento que presentaron este día a los presidentes de los demás Poderes del Estado, servirá para que ellos lo analicen y tomen determinaciones con respecto a este tema de la edad punible en Honduras.

Según Argueta, esto servirá para “efecto de mejorar el tratamiento de los niños y niñas en Honduras”.

 Discusión de edad punible en Honduras “es un tema de campaña política”

Recomendaciones 

Las ocho recomendaciones presentadas por la Comisión, se sintetizan de la siguiente manera:

  1. PROCESO DE IDENTIFICACIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

Se propone dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 89 del Decreto 62-2004 que contiene la Ley del Registro Nacional de las Personas,  el cual literalmente dice: “CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN DE MENORES-.

Una vez cumplimentado lo dispuesto en el artículo antes transcrito se debe propiciar, de manera complementaria, que todas las instituciones del Estado relacionadas con los rubros de educación y salud y que tengan interacción con la niñez y la adolescencia, hagan exigible el carné de identificación.

2.- EXPEDIENTE DIGITAL 

Se recomienda crear, con la participación de todos los operadores de justicia involucrados, un sistema de expedientes digitales y estudios de casos individualizados  para los menores dentro del Sistema Especial de Justicia para la Niñez Infractora de la Ley Penal.

Las bases de datos que al efecto se creen deberán cumplir con los estándares y medidas de seguridad que protejan la información personal de los niños y adolescentes.

3.- INCREMENTO DE LAS SANCIONES A LA NIÑEZ INFRACTORA  

Se propone una reforma al Artículo 205 contenido en el Título III del Código de la Niñez y de la Adolescencia, incrementando la sanción máxima de 8 a 15 años, tomando como base el rango de la sanción que se determina y aplica en legislaciones de otros países de la región como Costa Rica y Argentina.

4.- CREACIÓN DE MÓDULOS ESPECIALIZADOS DE TRANSICIÓN 

Se considera oportuno que los menores de edad privados de libertad por imposición de sanción penal, al alcanzar la edad límite de 18 años y hasta que cumplan los 25 años, cumplan las condenas que les hayan sido impuestas en un “Módulo Especializado de Transición” que asegurará no solo el cumplimiento de su sanción, sino también la consecución de los fines de reeducación y reinserción a la sociedad, lográndose además la separación de estos con los privados de libertad adultos que se encuentren en los Centros Penales Nacionales.

5.- AGRAVAMIENTO DE LAS PENAS A LAS PERSONAS QUE INDUZCAN O UTILICEN NIÑOS (AS) EN LA COMISIÓN DE DELITOS 

Se propone una reforma por adición al Código Penal, en el que se agrave o aumente la pena en un 1/3 al adulto que induzca o utilicen como instrumento para la comisión de los delitos gravosos, a un niño (a) o adolescente, verificándose esta situación, como elemento esencial del delito y no como actualmente que se establece como elemento accidental.

6.- FORTALECIMIENTO DEL INAMI 

Es necesario fortalecer, mediante la aprobación de una ley especial,  toda la institucionalidad que vela por el bienestar de la niñez incluyendo las etapas de prevención, protección, judicialización, ejecución, rehabilitación y reinserción desde la familia a la sociedad, con un énfasis especial en el fortalecimiento funcional y administrativo del Instituto Nacional de Atención a Menores Infractores (INAMI) que en la actualidad es la institución que tiene bajo su responsabilidad la administración de los Centros Especializados.

7.- CREACIÓN DE UNA UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN POLICIAL  

Se considera necesaria la creación de una Unidad Especial de Investigación Policial, la que estará encargada del seguimiento de todos aquellos casos en que resulten implicados los niños y adolescentes, con un énfasis particular en el estudio de las estructuras criminales en las que participen menores.

Asimismo se propone que el personal que integre dicha Unidad tenga la especialización y cuente con la tecnología adecuada para una eficaz investigación que incluya la creación y gestión de bases de datos con registros biométricos y fotográficos. Las funciones de esta unidad deben tener también un carácter preventivo.

8.- REVISIÓN Y ADECUACIÓN DE NORMAS REGLAMENTARIAS 

Se debe revisar y adecuar el “Reglamento de Centros de Internamiento para los /las Adolescentes encausados (as) o en conflicto con la Ley Penal”, con el fin de incorporar todas aquellas medidas que tiendan a mantener el régimen disciplinario en los Centros Especializados y se mejoren sustancialmente los mecanismos de seguridad dentro y fuera de cada Centro de Internamiento, promoviendo así el respeto a la vida e integridad de los niños y niñas, por un lado y, por otro lado, evitar las evasiones de los mismos.

La recomendación en cuanto al aumento de las penas se desglozaría de la siguiente forma:

Edad Punible
Penas

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