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jueves, marzo 28, 2024

IHTT: Multas, decomisos y ¡hasta cárcel! para transportistas que incumplan medidas

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), anunció que se sancionará a los concesionarios y transportistas que, no cumplan con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).

Todos los operarios del transporte incluidos en el pilotaje, deben cumplir de forma estricta las normas; para poder laborar de acuerdo a la reapertura social y económica en Honduras.

No obstante, de incumplirse con las mismas, se procederá a aplicar la Ley del Transporte Terrestre; lo cual, podría provocar hasta el retiro del salvoconducto para operar.

Por ello, la presencia de los inspectores de la institución será continua, con el objetivo de velar que los transportistas de buses y taxis, sigan las medidas de bioseguridad.

Asimismo, se sumarán a los operativos la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT); así como, la Fuerza Nacional de Seguridad del Transporte Urbano (FNSTU).

Tipos de sanciones del IHTT

En el caso de que el personal de Inspectoría General del Instituto de Transporte, encuentre falencias en las unidades y, se verifique de que el conductor no cumple con las normas de SINAGER, se procederá a la aplicación de una sanción.

En consecuencia, se decomisará la unidad y se aplicará una sanción administrativa de 2 mil lempiras con base a la Ley del Transporte Terrestre; donde la violación es considerada como una falta grave. De hecho, la multa puede llegar hasta los 3 mil 500 lempiras si la falta es reiterativa por parte de los transportistas.

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Suspensión del salvoconducto

Por otra parte, si el transportista es requerido por agentes de Vialidad y Transporte, la sanción se implementará según la Ley de Tránsito. Por lo cual, quedará a su disposición la suspensión del salvoconducto que les permite laboral en el pilotaje.

De igual forma, si el personal del Transporte Urbano los detienen están sujetos a lo estipulado en el Código Penal. El cual, indica en su artículo 186 que «será penado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años quien infrinja las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria con el fin de impedir la introducción o propagación de una epidemia (…) susceptible de afectar a los seres humanos«.

Cabe destacar que, durante el proceso de capacitación que realiza el IHTT, los operarios firman un acta de compromiso; donde se hace referencia al tipo de sanciones que podrían sufrir de no seguir con las normas de bioseguridad.


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