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viernes, marzo 29, 2024

Exoneración del ISV garantiza estabilidad de precios de la canasta básica

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TEGUCIGALPA. La aprobación del decreto de exoneración del pago del 15 por ciento del Impuesto Sobre la Venta (ISV) para la producción en el campo, la importación de materias primas y maquinaria agrícola permitirá una baja en los precios de los productos de la canasta básica, según autoridades competentes.

Además el Presidente de la República, Juan Orlando Hernández, sancionó el decreto durante una visita a los productores de Azacualpa; también fue refrendado por el titular del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, en presencia de los ministros de Agricultura y Ganadería, Jacobo Paz; de Desarrollo Económico, Arnaldo Castillo, y los productores de Azacualpa.

“Hoy, como pocas veces, hemos logrado en el Congreso Nacional unanimidad en la decisión de eliminar el 15 por ciento del ISV a los insumos y maquinaria agrícola. Eso para mí es un gran paso, por eso llegué el lunes al hemiciclo y ayer trabajamos fuertemente para firmar en este momento el decreto que será enviado en las próximas horas a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para convertirse en ley”, señaló Hernández.

Por otro lado, el Ministro de Desarrollo Económico, Arnaldo Castillo, aseguro que, “esto se verá ligado con una estabilidad de precios en la canasta básica”.

Remarcó que ese paso no se hubiera logrado “si no tuviésemos el equilibrio fiscal que tenemos hoy, con mucho sacrificio desde el Gobierno con la reducción del gasto corriente y la mejora de las condiciones macroeconómicas en el país al cerrar al 4.1 por ciento al finalizar el 2016”.

En el mismo tema, la reacción de la empresa privada sobre el mismo tema no se hizo esperar, y en su caso el director ejecutivo de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortes, Pedro Barquero, exige que también se reduzca la tasa porcentual del impuesto sobre ventas y también el cobro del 1,5 por ciento.

Canasta-básica 2

Alcances

La iniciativa aprobada por el Congreso Nacional establece que quedan exonerados los bienes y servicios que incluyen materias primas y herramientas para la producción agrícola y agroindustrial, especies mayores y menores, agrícolas y peces, productos farmacéuticos para uso veterinario, fertilizantes, abonos, fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas.

Asimismo, para raticidas y demás anti roedores, animales vivos, medios de reproducción animal, semilla y material vegetativo para la siembra y propagación sexual y asexual, materia prima para la elaboración de alimentos balanceados y los alimentos balanceados en sus presentación final, exceptuando los destinados para mascotas.

Se exonera asimismo del pago del ISV a las personas naturales o jurídicas en la compra local de maquinaria, equipos y los implementos, accesorios y repuestos, equipo y materiales para riego, material de limpieza industrial, empaques y envases que intervienen directamente en el producto agroindustrial final.

Se incluyen los que se utilicen en la producción industrial, los de especies mayores y menores, agricultura y peces de acuerdo con la capacidad económica del obligado tributario y se incluyó a los pequeños productores de camarón de la zona sur del país.

Asimismo, se ordena al Departamento de Estudios Económicos del Banco Central de Honduras (BCH) que semestralmente realice evaluaciones de impacto en la economía para la aplicación del artículo 15 de la Ley del ISV y sus reformas con el fin de determinar la pertinencia y procedencia de la aplicación de dicha medida.

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