Entregan al CN reforma de ley especial de órganos jurisdiccionales

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TEGUCIGALPA. El presidente del Poder Judicial, Rolando Argueta Pérez, entregó a la Junta Directiva del Congreso Nacional, la Reforma por Adición de la Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con competencia territorial nacional en materia penal.

El documento fue cedido a la diputada Gladys Aurora López que presidió la reunión y quien de manera inmediata lo turnó al Secretario Mario Pérez para que fuese presentado al Pleno en la sesión de este mismo día.

El Documento consta de cinco considerandos y de igual número de artículos donde queda plasmado punto por punto las adiciones que deben hacerse a la Ley Especial en materia de corrupción y de extorsión.

En el presente decreto se establece la reforma por adición al artículo uno de esta normativa que se leerá de la siguiente manera: «La presente Ley tiene como finalidad complementar y fortalecer los esfuerzos de lucha contra la corrupción, la extorsión y los grupos delictivos organizados, mediante la creación de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, así como la regulación de su organización y funcionamiento».

La presente Ley establece que se debe entender por Grupo Delictivo Organizado un «Grupo estructurado de dos o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente» con el propósito de cometer los delitos detallados en esta normativa.

Entre los delitos que conocerán los órganos jurisdiccionales con competencia nacional se encuentran los Delitos contra la Propiedad, relacionado a la inscripción irregular de vehículos automotores; delitos contra la Economía que pongan en peligro la economía nacional o el crédito público; toda la gama de delitos contra la administración pública, los delitos financieros; los delitos en la administración de fondos públicos y privados de jubilaciones y pensiones, delitos forestales y el delito de extorsión.

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El decreto agrega que «con la salvedad, que los delitos enunciados, pueden ser cometidos, además de los grupos delictivos organizados, por una sola persona, casos en los cuales también los Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal tendrán conocimiento».

El artículo 3 establece que la Corte Suprema de Justicia creará y fijará la sede de los Órganos Jurisdiccionales con Competencia Nacional en Materia Penal, para el conocimiento y juzgamiento de los delitos referidos en el numeral 1 del artículo anterior, cometido individualmente o por cualquiera de los grupos indicados, o en colusión con otros grupos, así como de las acciones de privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito.