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miércoles, abril 24, 2024

Ejecutivo propondrá dos reformas electorales al CN

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TEGUCIGALPA. El presidente del Poder Ejecutivo de Honduras, Juan Hernández, enviará al Congreso Nacional (CN), dos anteproyectos de ley orientados a las reformas electorales. Estas van orientadas a la elección de diputados por distrito y la otra a regular los representes de las Mesas Electorales Receptoras (MER).

La primera de esas reformas iría orientada a modificar los artículos 198 y 202 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

De acuerdo a lo expresado por el mandatario con esta reforma los hondureños serían mejor representados en la Cámara Legislativa.

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Amplió que la elección de los diputados por distrito sería por votación directa; ya que el sistema actual de elección atenta contra la institucionalidad partidaria de los partidos que cuentan con menos recursos.

Los artículos que se pretenden modificar citan lo siguiente:

ARTÍCULO 198. Para ser elegido diputado se requiere:

  1. Ser hondureño por nacimiento;
  2. Haber cumplido (21) veintiún años de edad;
  3. Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos;
  4. Ser del estado seglar; y,
  5. Haber nacido en el departamento por el cual se postula o haber residido en él por lo menos los últimos (5) cinco años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones.

 

ARTÍCULO 202. El Congreso Nacional estará integrado por un número fijo de ciento veinte y ocho (128) Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes, los cuales serán elegidos de acuerdo con la Constitución y la Ley.

  Los Diputados serán representantes del pueblo, su distribución departamental se hará con base al cociente que señale el Tribunal Supremo Electoral, de acuerdo con la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

 En aquellos Departamentos que tuvieren una población menor al cociente señalado por el Tribunal Supremo Electoral se elegirá un Diputado Pro.

 Artículos 199 numeral 8 202. Reformados por Decreto 412-2002 del 13 de noviembre de 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,017 de 20 de febrero del 2003. Ratificados por Decreto 154-2003 de 23 de septiembre del 2003 y publicado en Diario Oficial La Gaceta No. 30,253 del 1 de diciembre del 2003.

 Artículo 199 numeral 9. Reformado por Decreto 268-2002 del 17 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 29,691 de 25 de enero del 2002. Ratificado por Decreto No. 2-2002 del 25 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 29,800 del 6 de junio del 2002.

 Artículo 199 numeral 11. Reformado por Decreto 163 del 25 de noviembre de 1982 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 24,235 de fecha 7 de febrero de 1984. Ratificado por Decreto No. 10-84 de 9 de febrero de 1984 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 24,262 de 9 de marzo de 1984.

 En relación a este tema, Hernández señaló que el actual sistema de elección de diputados, los aspirantes no solo compiten con sus contrincantes de los demás partidos políticos; sino que también con sus mismos compañeros de formula.

 

Regulación de las MER  

Las posibles reformas electorales serán discutidas hasta que los congresistas retornen de su periodo de vacaciones.

 Entre el paquete el paquete enviado por el Ejecutivo al Poder Legislativo, figura la modificación del artículo 24 de la Ley Electoral. Esto, con el objetivo que los representantes de las MER sean seleccionados por el TSE.

En  ese sentido, las autoridades del ente electoral han recomendado que el presidente y secretario de cada mesa electoral; sean representantes del organismo electoral.

De esa manera, el artículo 24 de la Ley Electoral estipula lo siguiente en relación a los integrantes de las MER:

 

CAPÍTULO V I

MESAS ELECTORALES RECEPTORAS

ARTÍCULO 24. INTEGRACIÓN. Las Mesas Electorales Receptoras se integran con un miembro propietario y su respectivo suplente, propuestos por cada uno de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes que participen en el proceso electoral y nombrado por el Tribunal Supremo Electoral.

 Ejercerán sus cargos de manera independiente de la autoridad que los propuso, subordinados a la ley y respetuosos a la relación jerárquica de los organismos electorales superiores.

 Si uno de los suplentes tuviese que actuar en lugar del propietario por ausencia de éste, lo hará en el cargo que el ausente tuviese en la Mesa Electoral Receptora.

Cabe señalar que la forma del sorteo es diseñada por el TSE. Además, el proceso de elección se realiza bajo un reglamento especial. En este, se le da preferencia a los estudiantes de último año del sistema educativo universitario y profesionales egresados.

Se espera que estas reformas sean discutidas después que los congresistas regresen de sus vacaciones el 10 de julio.

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