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viernes, marzo 29, 2024

Experto en economía: “Sí es posible tener tanto dinero en cárceles de Honduras”

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TEGUCIGALPA. Unos 30 millones de lempiras fueron encontrados este día supuestamente en uno de los módulos de la Penitenciería Nacional de Támara (PN), Francisco Morazán, a través del Operativo “Arpía III”.

En ese sentido, a criterio del economista Claudio Salgado, si es posible tener tanto dinero escondido en las cárceles de Honduras. “Si es posible, porque se ha demostrado que desde los centros penales es donde se moviliza el crimen organizado”, indicó Salgado.

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El economista hondureño explicó que desde las cárceles del país, se dictan las órdenes para cometer ilícitos. “Los delitos como extorsión, sicariato y demás delitos organizados dejan cuantiosas ganancias a estos grupos o estructuras criminales”, comentó Salgado.

Además señaló que la supuesta cantidad de dinero encontrada en la  PN, es pequeña en comparación con las ganancias que obtienen del crimen organizado.

“De repente es poca la cantidad que se encontró, posiblemente haya más en dinero en las penitencierías”, agregó el experto en economía.

Buscan maneras que esconder las ganancias del crimen organizado  

Claudio Salgado, economista hondureño.

Actualmente en Honduras no es obligatorio portar una cantidad de dinero establecida; ya que la leyes hondureñas solo lo requieren cuando una persona va a salir del territorio nacional.

De esa manera, Salgado expresó que a los líderes de estas organizaciones criminales no les queda otra opción que “lavar” el dinero.

“Como es un dinero proveniente de actividades ilícitas, entonces tienen que lavar el dinero y así legalizarlo. Como no lo pueden hacer de formar legal, buscan otras opciones más fáciles”, detalló el miembro del Colegio de Economistas de Honduras.

En torno al mismo tema, según Salgado muchos líderes de estas organizaciones y funcionarios políticos de Honduras; tienen caletas o guardan su dinero en sus casas de habitación.

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“Ahora ellos -líderes de estas organizaciones- tienen el dinero en efectivo en sus casas, porque no lo pueden legalizar; no lo pueden  introducir al sistema financiero hondureño”, puntualizó.

Salgado, finalizó subrayando que los ciudadanos pueden andar con la cantidad que ellos estimen, ya que la ley no lo  prohíbe.

“Una persona puede llevar el dinero en sus carteras, de los billetes que ella quiera y nadie le dirá nada; porque los guardias de los centros penales no están autorizados para requerirles el efectivo”, comentó.

Que dicen las leyes hondureñas en relación del delito de “Lavado de Activos”:

¿Qué es el lavado de activos?

Es el proceso dirigido a dar apariencia de legalidad al producto de actividades delictivas o aquellos carentes de justificación económica lícita o causa legal de su procedencia a ocultar su origen para garantizar su disfrute.

¿Por qué el lavado de activos es un delito?

Porque los recursos que se utilizan, provienen de actos delictivos, en tal sentido, su ejecutoria está penada por la Ley; pudiéndose cometer dos tipos de delito:

Culposo: cuando es el resultado de la imprudencia, impericia o negligencia.

Doloso: Cuando responde a la decisión propia de ejecutarlo

¿Cómo se participa en un delito?

Por autoría, por complicidad o encubrimiento

¿Qué delitos están asociados al lavado de activos?

Tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tráfico ilegal de armas, falsificación de moneda, tráfico de órganos humanos; hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades de la administración del Estado a empresas privadas o particulares, secuestro, extorsión, financiamiento del terrorismo, terrorismo, tráfico de influencias y delitos conexos y cualesquiera otro que atenten contra la Administración Pública, la libertad y seguridad, los recursos naturales y el medio ambiente; o que no tengan causa o justificación económica o lícita de su procedencia.

¿Qué operaciones deben ser reportadas por las instituciones supervisadas y no supervisadas por la comisión?

Todas aquellas transacciones efectuadas o no y que como resultado de un análisis presenten características de inusualidad, de acuerdo a la operatividad de cada institución.

¿Cuál es el marco legal en Honduras para reprimir el delito de lavado de activos?

La Ley Especial Contra el Lavado de Activos, aprobada mediante Decreto No.144-2014; Ley Contra Financiamiento del Terrorismo, contenida en el Decreto No.241- 2010; de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito; y  Ley Sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas; Resolución de la CNBS No.869/29-10/2002 que contiene el Reglamento para la Prevención y Detección del Uso Indebido de los servicios y productos financieros en el lavado de activos; Resolución de Directorio del BCH No.325-9/2003; Acuerdo No. FG-02-2003 que contiene el Reglamento de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) y el Código Penal hondureño y sus reformas.

¿Qué sanciones establece la Ley al cometer el delito de lavado de activos?

  1. Reclusión de 6 a 15 años, para la persona que realiza el delito o su cómplice.
    • Seis (6) a diez (10) años de reclusión, si el valor de los activos objeto de lavado sea igual o menor al valor equivalente a sesenta (70) salarios mínimos más altos en la zona;
    • Diez (10) años un (1) día a quince (15) años de reclusión si el valor de los activos objeto del lavado supera un valor equivalente a los setenta (70) salarios mínimos y no sobrepase un valor a los ciento veinte (120) salarios mínimos más altos de la zona; y,
    • Quince (15) años un (1) día a veinte (20) años de reclusión si el valor de los activos objeto de lavado; supere un valor equivalente a ciento veinte (120) salarios mínimos más altos de la zona. A los promotores, jefes dirigentes o cabecillas y beneficiarios directos o indirectos de las actividades de lavado de activos; se les debe imponer la pena que le correspondiere en el presente Artículo, incrementada en un tercio (1/3) de la pena.

2. Reclusión de 6 a 15 años, para la persona que presta su nombre (testaferrato).

  • Seis (6) a diez (10) años de reclusión, si el valor de los activos objeto del lavado sea igual o menor al valor equivalente a setenta (70) salarios mínimos más altos de la zona;
  • Diez (10) años un (1) día a quince (15) años de reclusión; si el valor de los activos objeto del lavado supere un valor equivalente a setenta (70) salarios mínimos; y no sobrepase un valor a los ciento veinte (120) salarios mínimos más altos de la zona; y,
  • Quince (15) años un (1) día a veinte (20) años de reclusión, si el valor de los activos objeto de lavado supere un valor equivalente de los ciento (120) salarios mínimos más altos de la zona.
3. Quienes se asocien o confabulen para cometer el delito de lavado de activos o testaferrato deben ser sancionados por ese solo hecho, con reclusión de seis (6) a diez (10) años.

4. Al autor del delito de encubrimiento de lavado de activos, se le debe sancionar con la pena señalada en el Artículo 38 de esta Ley, rebajada en un tercio (1/3).

5. El Empleado o Funcionario Público que valiéndose de su cargo participe; facilite o se beneficie en el desarrollo de los delitos de lavado de activos; encubrimiento del delito de lavado de activos o en la asociación para la ejecución de lavado de activos; debe ser sancionado con una pena igual a la establecida en el Artículo 38 de esta Ley, aumentada en un cuarto (1/4) y la inhabilitación absoluta definitiva en el ejercicio de cualquier cargo público, como penas principales. La pena indicada en este Artículo también se debe aplicar a los representantes legales de las personas jurídicas que hayan participado en la comisión de este delito.
6. El Sujeto Obligado que por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones de la Debida Diligencia; y prevención de lavado de activos facilitare la realización de esta conducta; se le debe sancionar con reclusión de dos (2) a cinco (5) años. Amenos que la conducta desplegada se encuentre sancionada con una pena mayor.

7. Los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, Representante Legal; el Gerente General y demás funcionarios y empleados de cualquier Sujeto Obligado son civil; administrativa y penalmente responsables por sus acciones y omisiones que impliquen contravenir la presente Ley; demás disposiciones legales, reglamentarias o normativas que correspondan y en consecuencia; responderán personalmente por los daños o perjuicios que causen a la institución y solidariamente con esta frente a terceros.
8. Independientemente de la responsabilidad penal de sus directivos, gerentes o administradores; cuando se cometa la perpetración o facilitación de los delitos tipificados en esta Ley por primera vez; se debe sancionar a la persona jurídica con una multa del cien por ciento (100%) del monto de lo lavado.

Si los hechos delictivos tipificados en esta Ley se cometiesen por segunda vez; se debe sancionar a la persona jurídica con la multa establecida en el párrafo anterior más su cierre definitivo o cancelación; conforme a los procedimientos preestablecidos en la Ley según su naturaleza, esto sin perjuicio de la 5. Reclusión de 15 a 20 años rebajada en un tercio para el autor de tentativa y cómplice de delito consumado.

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