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viernes, abril 19, 2024

DERECHOS HUMANOS: Recomienda analizar propuesta del aborto terapéutico

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La protección objetiva y sin discriminación del derecho a la vida fue la recomendación por parte de Roberto Herrera Cáceres. Cáceres es defensor de los Derechos Humanos.

Herrera Cáceres recordó la petición realizada durante esta semana con respecto al tema del aborto terapéutico penalizado en el Congreso Nacional.

Según Cáceres, se debe examinar las excepciones de las normas nacionales en la atención materna neonatal.

Al igual aplicar criterios y controles científicos, para que se pueda usar de una manera indiscreta.

El defensor de los Derechos Humanos reiteró que mantiene el respeto a la decisión tomada desde el Hemiciclo Legislativo. Pero sostuvo que es importante examinar el tema con las excepciones del caso.

Asimismo, Herrera Cáceres recomendó al Congreso Nacional que la educación sexual integral se promueva basada en Derechos Humanos.

Dicha educación orientada a la sexualidad debe ser impartida con exhaustiva información para los jóvenes. También crear los conocimientos necesarios.

De la misma manera, el Ombudsman prosiguió diciendo que esta orientación debe crear responsabilidad decisiones que se fundamenten en la salud, sexualidad y consecuencias del acto.

derecho a la vida
Aborto Terapéutico

Antecedente:

En  el 2015, en los informes periódicos séptimo y octavo, en el párrafo 130, el Estado de hondureño comunicó, al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que Honduras continúa tipificando el aborto como delito, no obstante que se reconoce el aborto terapéutico en las normas nacionales para la atención materno neonatal.

Lo anterior, como como parte del capítulo de complicaciones obstétricas que define el aborto terapéutico como la interrupción de un embarazo para preservar la salud o salvar la vida de una mujer.

En dicho informe, el Estado hondureño  argumentó que se reconoce el aborto terapéutico cuando está en peligro la salud y la vida  de la mujer, cuando el producto tiene malformaciones congénitas incompatibles con la vida y cuando el embarazo ha sido producto de una relación no consentida o una fertilización no consensuada.

 

 

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