25.6 C
San Pedro Sula
jueves, marzo 28, 2024

COVID-19 | Tiro de gracia a la economía: encierro hasta 24 mayo

Debes leer

TEGUCIGALPA-HONDURAS. Para supuestamente reforzar el distanciamiento social y así evitar la propagación del COVID-19, el gobierno determinó nuevamente restringir gradualmente las garantías constitucionales a nivel nacional contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución hasta el próximo domingo 24 de mayo del presente año.

Lo anterior, significa que las medidas de restricción de circulación a nivel nacional como el toque de queda absoluto se mantendrá por una semana más. Así lo aprobó la tarde de este domingo el presidente, Juan Orlando Hernández en Consejo de Ministros.

De igual forma, en el nuevo PCM también se aprobó la apertura inteligente del comercio, según el impacto de la pandemia en cada municipio o sector.

Sin embargo, al final serán las autoridades de Sinager, Salud y locales, quienes decidirán si se abren o no ante la emergencia de la COVID-19.

Cabe señalar que a la fecha, la COVID-19 ya deja más de 2,565 infectados en el país, mientras que el número de muertos aumentó a 138.

Lea también: Sindicato del HE confirma que hay cinco trabajadores aislados por Covid-19

Excepciones

Según el decreto ejecutivo número PCM-045-2020, de la disposición anterior, se excluyen los funcionarios y empleados de las siguientes instituciones del Estado:

1)        Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

2)        Los Diputados del Congreso Nacional;

3)        Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;

4)        El Fiscal General de la República , el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República;

5)        Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER);

6)        La Comisión Nacional de Contingencias (COPECO);

7)        Los funcionarios y empleados de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado a atender la emergencia;

8)        Los funcionarios y empleados de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras;

9)        Los funcionarios y empleados de la Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa y las Fuerzas Armadas de Honduras;

10)      Los funcionarios y empleados de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);

Le puede interesar: Mascarillas con válvula: ¿protegen o generan un riesgo latente de contagio?

Más excepciones

11)      Los funcionarios y empleados de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG);

12)      Los funcionarios y empleados de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social;

13)      Las Corporaciones Municipales de Honduras y las miembros de la Asociacion de Municipios de Honduras (AMHON;

14)      Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia;

15)      Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV);

16)      Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución;

17)      Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución;

18)      Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP);

19)      Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);

20)      Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);

21)      Los funcionarios y empleados de la Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP);

22)      Los funcionarios y empleados de Empresa Nacional de Energía Eléctrico (ENEE);

23)      Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM):

24)      Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI);

25)      Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH);

26)      La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);

27)      La Administración de Aduanera de Honduras;

28)      El Servicio de Administración de Rentas de Honduras;

29)      La Empresa Nacional Portuaria;

30)      Aeronáutica Civil; y,

31)      Las instituciones del Estado que administran servicios públicos.

Lea también: Comayagua: durante proceso de desinfección, hondureña quema billetes

Teletrabajo para evitar COVID-19

Asimismo, el nuevo PCM establece que todas aquellas labores que los empleados o funcionarios del Gobierno de la República puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Teletrabajo deben realizarlo por los medios electrónicos que hayan adoptado.

Mientras que las instituciones del Gobierno que abran su atención a los ciudadanos, lo deben hacer con la aplicación estricta de las medidas de bioseguridad que emitió el Sistema Nacional de Riesgo (SINAGER) y la Secretaria de Salud.

De igual forma, deberán aplicar los turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos.

Le puede interesar: Al terminar crisis por Covid-19 en Honduras, se prevé una gran ola de migrantes

Personas no sujetas a las medidas de restricción por el COVID-19

Entretanto no están sujetos a las restricciones establecidas en dicho decreto las personas que atienden las siguientes actividades privadas únicamente en lo relativo a su trabajo o actividad:

1)        Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y farmacias;

2)        La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia;

3)        Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos;

4)        Gasolineras;

5)        Supermercados a domicilio, mercaditos, pulperías y abarroterías;

6)        Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores;

7)        Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras;

8)        El personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado;

9)        La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y,

10)      Las Empresas de Seguridad Privada.

Estás a un paso de recibir nuestro PDF Gratis

Última Hora

Hoy en Cronómetro

[wp-rss-aggregator feeds="cronometro"]
error: Contenido Protegido