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jueves, marzo 28, 2024

Aprueban contrato de concesión de servicios portuarios en Omoa, Cortés

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Un contrato de concesión de servicios portuarios para la terminal marítima de cruceros, buques mercantes y cabotaje de Omoa fue aprobado ayer por el Congreso Nacional (CN), durante una sesión virtual.

El contrato se hace a través de la Empresa Nacional Portuaria (ENP). Además, señala que la suscripción de concesión será por 25 años con las sociedades mercantiles: Inversiones Estratégicas Portuarias S.A. (Investport) y Servicios Consolidados S. de R. L. de C.V. con una inversión privada de 120 millones de dólares.

En el contrato aprobado por el CN incluye una serie de exoneraciones para el concesionario.

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Exoneraciones 

«Se exonera del pago de todos los impuestos, tasas, contribuciones, aranceles y derechos de importación, así como del Impuesto sobre Ventas en las compras locales e importación. También, sobre todos aquellos equipos, materiales, repuestos, partes, bienes y servicios que estén relacionados con la infraestructura necesaria para los estudios, diseños, construcción e instalación de la ‘Terminal marítima portuaria de cruceros, buques mercantes y cabotaje en el puerto de Omoa'», dice lo aprobado.

Con la entrada en vigencia del contrato, el concesionario integrado por dos sociedades, gozará de beneficios fiscales. Cada uno de ellos está en la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones.

De acuerdo con lo que aprobó el CN, este concesionario estará libre del pago del Impuesto Sobre Renta (ISR). En el escrito quedó plasmado que esta exoneración tendrá una duración de 15 años

«Se computará a partir del ejercicio en que se obtenga la renta fiscal, siempre y cuando no hayan transcurrido 4 ejercicios fiscales luego de la declaratoria de interés nacional. Si ya ha transcurrido dicho plazo, el referido plazo de 15 años se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada declaratoria», reza.

Además, la exoneración de ISR no podrá exceder el 70 % del monto efectivamente invertido en los activos tangibles o intangibles, comprendidos en la declaratoria promocional.

«Este beneficio se otorgará siempre y cuando el inversionista no tenga que tributar en otros países sobre los ingresos obtenidos en fuente hondureña», indica.


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