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viernes, abril 19, 2024

CN aprueba nueva Ley Electoral: habrá cinco representantes en las mesas

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. El Congreso Nacional de Honduras, en sesión virtual, este martes aprobó la nueva Ley Electoral de cara a las próximas elecciones en el país.

«El tema toral es que habrá cinco representantes en las mesas electorales. Los cargos de presidente, secretario y escrutador van a rotarse por los tres partidos de mayor volumen electoral de las últimas elecciones”, dijo Mauricio Oliva.

“Insistiendo de a poco hemos logrado que los consensos se hayan construido. Este es un logro de todos en este Congreso”, acotó el presidente del Poder Legislativo.

La nueva Ley Electoral y Organizaciones Políticas, fue aprobada en su totalidad y está conformada por 333 artículos. Este día se aprobaron más de 116 artículos que habían quedado pendientes en las reuniones parlamentarias desarrolladas el año anterior.

La reunión, liderada por Oliva, inició con el debate y aprobación de más de 30 artículos que estaban pendientes de aprobar en capítulos anteriores.

La nueva disposición de la Ley Electoral agrega como requisito para registro de elecciones generales, que  aquellos partidos que no fueron a elecciones primarias, deben presentar planillas de 10 departamentos y 150 municipios.

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Además, se eliminó la deuda política y se pagará 59 lempiras a cada partido por cada voto que obtenga.

«El Consejo Nacional Electoral (CNE), a través del instituto de capacitación, asignará partida presupuestaria equivalente al 10 % de lo que se pagó en concepto de deuda política al partido ganador en las elecciones generales a cada partido político, para que se utilice en capacitación y formación política en ideología de su militancia», informaron.

Desglose

Este 25 de mayo, las bancadas de los distintos partidos políticos se reunieron de manera virtual para debatir y aprobar el Título VIII de la normativa, referente a las Prácticas de las Elecciones, la misma comprendida del articulo 250 al 266 de la Ley Electoral hondureña.

Este apartado define la logística, los lineamientos y la documentación que debe estar lista para el día en que se celebren las elecciones en Honduras. Asimismo, establece los tiempos en que se tienen que llevar acabo por parte de las instituciones, la elaboración, impresión y distribución del material electoral.

El capítulo II, establece el mecanismo a desarrollar para llevar a cabo el Escrutinio General de las Elecciones. El artículo 267 al 284 instruye a los integrantes de las mesas electorales cómo realizar el escrutinio a nivel electivo presidencial, municipal y parlamentario.

El capítulo III referente a la Declaratoria de Elecciones Generales, los artículos 285, 286, 287, 288 y 290, precisan las fechas para convocar a los comicios generales.

El noveno y antepenúltimo capítulo indica las acciones administrativas para hacer reclamos electorales. Estos se harán ante el Consejo Nacional Electoral.

En ese sentido, también se define las acciones de nulidad de actos y escrutinios de las juntas receptoras de votos. Se definieron los requisitos para presentar nulidades, entre otras resoluciones administrativas.

El décimo capítulo de la normativa, garantiza las disposiciones finales y transitorias, este apartado integrado por los artículos 314 al 333, deroga la presente Ley Electoral, contenida en el Decreto Legislativo 44-2004 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de mayo de 2004.


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