Este 28 de agosto arranca propaganda electoral en Honduras

En la lista se incluyen 46 candidaturas independientes para corporaciones municipales.

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propaganda electoral en Honduras
El próximo 28 de agosto arrancará la propaganda electoral en Honduras, de acuerdo al cronograma electoral del TSE.

TEGUCIGALPA, Honduras. – De acuerdo a lo estipulado en el Cronograma Electoral del Tribunal Supremo Electoral (TSE), el 28 de agosto del presente año los partidos políticos tendrán luz verde para arrancar con la propaganda electoral en Honduras.

Las elecciones generales del 26 de noviembre serán atípicas en la historia democrática del país. Esto, porque participarán diez partidos políticos y una alianza presidencial.

En ese sentido, serán 27,188 candidatos de los institutos políticos que fueron inscritos ante el TSE. Esto, para optar a uno de los 3,016 cargos de elección popular en los comicios generales.

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En la lista están incluidas 46 candidaturas independientes para corporaciones municipales, que fueron las únicas que lograron reunir los requisitos para entrar en la contienda electoral.

Según el cronograma electoral, el 28 de agosto los partidos políticos podrán empezar a hacer política en espacios abiertos y públicos.

La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, en su capítulo II enmarca lo relacionado con el inicio y prohibiciones de la campaña y propaganda electoral.

Cabe mencionar que el artículo 140 de dicha ley define a la campaña electoral como:

El conjunto de actividades llevadas a cabo por los actores del proceso con el proceso de dar a conocer sus principios ideológicos y programas de gobierno. Así como de promover los candidatos que han postulado a los cargos electivos con la finalidad de captar las preferencias de los electores.

Prohibiciones de la Ley Electoral en la propaganda electoral

La Ley Electoral es clara en cuanto a las prohibiciones en la campaña electoral.

De igual manera, la Ley Electoral señala una serie de prohibiciones que tendrán que cumplir los partidos políticos.

Para el caso, el artículo 141 prohíbe el uso de cualquier medio de comunicación estatal con fines de propaganda electoral.

Además, los funcionarios que contravengan esta disposición deberán ser destituidos de sus cargos; y, aplicarles una multa de veinte a cien salarios mínimos.

Por su parte, el artículo 142 menciona las prohibiciones a funcionarios y empleados públicos.

En ese sentido, se prohíbe a los funcionarios y empleados públicos:

1) Asistir a reuniones de carácter político durante los días y horas hábiles;

2) Utilizar la autoridad, medios e influencias de sus cargos para favorecer personas u organizaciones políticas;

3) Manejar los actos de gobierno para hacer propaganda partidista de cualquier tipo; y,

4) Valerse de recursos financieros o bienes del Estado para hacer propaganda política.

El contraventor será sancionado con una multa equivalente a dos veces su salario mensual. En caso de reincidencia con el doble de la misma sin perjuicio de la destitución de su cargo.

Del mismo modo, la Ley Electoral en su artículo 144 menciona el periodo de la propaganda electoral. Estipula que solo podrá ser realizada dentro de los noventa días de calendario anteriores a la celebración de las elecciones generales.

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“Fuera de los plazos establecidos en el presente artículo, queda prohibida la Propaganda Electoral: Mediante la utilización de la televisión, la radio, perió- dicos escritos, revistas; vallas publicitarias en sitios o lugares públicos, altoparlantes fijos o móviles y concentraciones públicas”, encierra uno de los párrafos del artículo anterior.

No obstante, los que contravengan lo establecido, serán sancionados con una multa de cien a quinientos salarios mínimos; igual sanción se impondrá a los medios de comunicación involucrados.

Regulación de encuestas y sondeos de opinión

Las elecciones están programadas para realizarse el último domingo de noviembre.

Las casas encuestadoras también tienen sus limitaciones en la propaganda electoral en las elecciones.

De esta manera, el artículo 145 dice que:

“Toda persona natural o jurídica que dentro de sus actividades desee realizar mediciones de comportamiento electoral. Con el objeto de publicar o divulgar por sí o por medio de terceros; los resultados totales o parciales obtenidos de las encuestas y sondeos de opinión pública realizadas sobre el tema en mención. Deberán registrarse desde la convocatoria a elecciones primarias y generales en el Tribunal Supremo Electoral que regulará dicha actividad”.  

Aparte, subraya que una vez registrados deberán notificar con debida anticipación al TSE sobre los métodos y procedimientos utilizados en la realización de las encuestas o sondeos de opinión.

También, precisa que no se podrán publicar o divulgar los resultados totales o parciales de las encuestas y sondeos de opinión dentro de los treinta días calendarios antes de las elecciones primarias y generales.

Esta prohibición de igual forma abarca a los que no habiendo realizado encuesta o sondeo de opinión la hayan contratado, publiquen, divulguen o den a conocer los resultados por su propia cuenta.

Finalmente, especifica que en caso de incumplimiento de esta disposición se sancionará al infractor o infractores. Quienes serán multados con 200 a mil salarios mínimos.

Suspensión de la campaña y la propaganda electoral en Honduras

El artículo 149 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, establece el tiempo en el que los partidos políticos deberán de cerrar sus campañas electorales.

De esta manera, la ley remarca que dentro de los cinco días calendarios anteriores a las elecciones generales: quedan prohibidas las manifestaciones públicas, toda propaganda política, la divulgación de resultados totales o parciales de encuestas o sondeos de opinión pública, material impreso, audiovisual, electrónico, radiofónico magnético o de cualquier índole.

Por tal razón, dice el mismo artículo que los candidatos(as), dirigentes y líderes de los partidos políticos, las alianzas y candidaturas independientes, sólo podrán hacer uso de los medios de comunicación: para explicar, divulgar y difundir sus programas de gobierno.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado con multa de cuarenta salarios mínimos.